En una custodia compartida, ¿quién se queda la casa?
Cuando se produce un divorcio y la pareja es copropietaria de la vivienda familiar o están en un régimen de gananciales es lógico preguntarse quién se queda la casa en una custodia compartida. Lo cierto es que las soluciones pueden ser diferentes dependiendo de las circunstancias de cada caso. Vamos a ver algunos ejemplos.
Vivienda nido.
Cuando surgió la custodia compartida, fue una novedad a nivel jurídico. Planteaba la solución a algunos problemas, como el derecho de ambos progenitores a estar por igual con sus hijos. Pero también aparecieron otros nuevos como saber qué sucede con la vivienda familiar. En ese momento surgió la idea de la vivienda nido como una forma de resolver esta coyuntura.
Lo que se planteaba es que la vivienda no era derecho de ninguno de los progenitores, sino de los hijos; por lo que, mientras fueran menores de edad, serían ellos los que tendrían derecho a disfrutarla. De este modo, los menores vivirían de manera permanente en la casa mientras que sus padres se organizarían en turnos para residir según el acuerdo establecido.
Inicialmente, se hizo pensando en los hijos y en que estos no fueran trasladados de su entorno para facilitarle la adaptación a la nueva realidad sin estar permanentemente cambiando de vivienda.
Sin embargo, con el tiempo, esta solución no era suficiente y planteaba otros problemas. Por ejemplo, la necesidad de que los padres tuvieran cada uno de ellos su propio piso al mismo tiempo que seguían contribuyendo en el mantenimiento de la vivienda familiar.
En total eran tres hogares cuyo mantenimiento podía llegar a ser insostenible económicamente, especialmente cuando se fijaba también una pensión compensatoria de un cónyuge hacia el otro. ¿Tendría este que hacerse cargo de las dos viviendas de su expareja? Y de no ser así, ¿cómo podría la parte vulnerable cubrir los gastos de su vivienda propia mientras no retomara su vida laboral?
Al final, esta solución podría afectar de manera negativa a ambos progenitores, haciendo incluso inviable el proceso de custodia compartida por no poder asumir el total de los gastos. Además de surgir otros pequeños inconvenientes vinculados a este como la dificultad para poder rehacer sus vidas con otras personas al tener que estar permanentemente mudándose.
Todos estos obstáculos han hecho que hoy en día la solución de vivienda nido no sea de las más utilizadas y se le otorgue preferencia a las otras dos soluciones que vamos a ver a continuación.
Progenitor más vulnerable.
En el caso de que exista un progenitor más vulnerable, este podría disfrutar de la vivienda para garantizar que pueda convivir con sus hijos en el tiempo que les corresponde. Pero esto no quiere decir que estemos ante un derecho permanente.
El juez tendrá que valorar las circunstancias de cada caso. Si bien en algunos casos muy especiales, el derecho podría ser permanente en la práctica, al menos mientras los hijos sean menores de edad. En la mayoría de las situaciones se fija un tiempo máximo de permanencia.
Este plazo se establecerá para que el progenitor más vulnerable tenga suficiente tiempo de rehacer su situación y encontrar una vivienda propia en la que poder vivir él junto a sus hijos cuando estos pasen a su cuidado.
La atribución temporal puede ofrecerse, tanto en el caso de que la persona vulnerable no trabaje y necesite tiempo para volver al mercado laboral, como si se da la circunstancia de que su poder adquisitivo es mucho menor para facilitarle la transición y la búsqueda de una casa que pueda permitirse.
Este tipo de atribuciones temporales son las más habituales hoy en día, fijándose plazos de tiempo que suelen variar entre los dos y los cinco años de media, en casos en los que no hay ninguna circunstancia importante a valorar. Es también lo que se está llevando a cabo con las pensiones compensatorias en caso de parejas que se separan estando ambos cónyuges en edad y condiciones de trabajar y mantenerse por su cuenta.
Liquidación de la vivienda.
La liquidación de la vivienda es la solución más habitual cuando ambos cónyuges trabajan y tienen una independencia económica. Uno de los miembros puede comprar su parte al otro o, bien, puede optarse por vender la vivienda y repartirse el dinero.
Esto también es lo que se hace una vez que ha finalizado el plazo fijado a favor del cónyuge más vulnerable, del que hablábamos en el punto anterior. Una vez que este ya se ha establecido por su cuenta en el tiempo establecido, se procede a la liquidación de la vivienda.
Ahora ya sabes quién se queda la casa en una custodia compartida según las circunstancias de cada progenitor, una forma de custodia cada vez más habitual en España.